A corto y medio plazo será muy difícil contribuir al crecimiento de la economía y a la generación de empleo, tal y como se había venido haciendo en el pasado más reciente, por la vía de la transformación de suelos y la nueva construcción de viviendas.
Y es que, actualmente en el estado español, y si no se reactiva la demanda, existe suelo disponible para edificar los próximos 45 años[1] y existe un stock sobredimensionado de vivienda construida, y sin vender que se pude cifrar en más de 900.000 unidades.
Sin embargo, en el otro lado del problema, el del parque edificado y ocupado, parece evidente también que es un parque que necesita intervenciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Más del 58% de dicho parque es anterior a 1980 y existen más de 6 millones de viviendas que cuentan con más de 50 años.
En Euskadi, la caracterización del parque tampoco es muy halagüeña. Los últimos datos disponibles sobre antigüedad del parque edificado, revelan que la edad media de las viviendas es de cerca de 40 años y que existen más de 700.000 viviendas construidas antes de 1980.
Por ello, la nueva regulación que nace con la Ley de Rehabilitación, propone una serie de modificaciones muy importantes y que van a incidir directamente en generar negocio con las viviendas antiguas mientras se rehabilita un parque necesitado.
Entre las novedades más importantes destaca el imponer plazos para acometer las obras de de accesibilidad y conservación obligatorias para las comunidades de propietarios, una vez que se haya acabado el margen extraordinario que ofrece la Administración Central.
Y es que los más de 6 millones de viviendas que tienen más de 50 años de antigüedad van a tener que hacer sus deberes en un plazo no superior a 5 años. Si pasado ese tiempo, no han acometido las obras, el ayuntamiento podrá forzar a rehabilitar, renovar o mejorar la accesibilidad o conservación del edificio y podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución a costa de los propietarios, e imponer medidas disciplinarias y sancionadoras.
Se impondrá también que antes de pedir una ayuda pública se haya realizado el Informe de Evaluación del Edificio, que es el documento base sobre el que realizar la rehabilitación posterior.
Además la obligatoriedad de conservación de los edificios colectivos se extiende al 95% de los municipios, ya que, si bien antes sólo recaía en aquellos con más de 25.000 habitantes, ahora se recoge también para los de más de 7.700.
Por otro lado, se permite que las Comunidades de Propietarios, agrupaciones de vecinos o cooperativas de propietarios se constituyan en sociedades de pleno derecho para acceder así con mayor facilidad a la financiación que se necesite para efectuar la rehabilitación.
Y se proporciona el acceso a las ayudas públicas para obras menores, mientras se simplifica la regulación para la toma de decisiones en las comunidades de propietarios, para que no se bloqueen este tipo de actuaciones.
En definitiva, se potencia y se incide sobre un subsector de la construcción que representa un porcentaje aún muy bajo en comparación con la UE, y que puede reconvertir el sector inmobiliario e incentivar el crecimiento económico y el empleo a corto plazo.
Más información:
http://www.coaatmu.es/descargas/Anteproyecto-rehabilitacion-regeneracion.pdf
http://www.economistas.org/Contenido/Consejo/ResumenPrensa/1_2013/10_MARZO/12-03-13/1_alcaldes.pdf
[1] Sistema de Información Urbana y el Estudio de Sectores Residenciales de España 2011. Ministerio de Fomento
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