UNA LEY DE ¿SEGUNDA OPORTUNIDAD?

13/05/2015

El pasado 27 de febrero se aprobó el Real-Decreto Ley 1/2015 por el que se regula el mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El sentido de una normativa de segunda oportunidad es que un deudor de buena fe, que ha llegado a enquistarse en una situación de insolvencia, pueda cancelar las deudas que su patrimonio le permite, y volver a empezar su vida financiera. Se incluye en su alcance a las personas físicas.

Mucha gente se hizo ilusiones al respecto, pero la nueva normativa no satisface  los requerimientos de una verdadera segunda oportunidad. Los juristas han criticado que el modelo propuesto se aleja de los sistemas de insolvencia y las recomendaciones internacionales. Y es que, tanto el FMI como la UE aconsejan que el plan de pagos de deudas no exceda de los tres años, mientras que en la nueva normativa no se alcanza la exoneración hasta pasado el lustro.

Y es que, para deudores personas físicas se establece un sistema de exoneración de deudas que será sólo de aplicación tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa patrimonial. Se pueden exonerar las deudas ordinarias y subordinadas siempre que se paguen los créditos privilegiados (por ejemplo la hipoteca). Eso sí,  no cabe la liberación de toda la deuda, los créditos públicos, es decir, los que se tienen con la Hacienda o la Seguridad Social, no son nunca perdonados.

Tampoco se elimina la carga para los avalistas de los préstamos personales o hipotecarios, con lo que, el efecto para la banca es mínimo, ya que, ante el impago de las cuotas, sólo deben solicitar el abono a los avalistas. Los avalistas tendrían que repetir un nuevo proceso de segunda oportunidad.

La normativa tampoco protege la vivienda habitual en los términos aconsejables. Durante el plazo de las negociaciones para los pagos, se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual durante un plazo de tres meses si es un empresario y de dos si es un consumidor. Un enorme error.

Además la exoneración podrá revocarse en el plazo de cinco años a solicitud de los acreedores, cuando se confirme que se han ocultado bienes o ingresos o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación. Y además quedará marcado durante esos cinco años en un registro público de quiebras, es decir, que, probablemente tenga bastantes problemas para acceder a nueva financiación.

Por tanto, no se entiende que, precisamente, una normativa de segunda oportunidad pueda permitir que los acreedores ejerciten nuevas acciones cuando el deudor se recupera. Es una auténtica contradicción de concepto.

Más información:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/6556477/03/15/La-Ley-de-Segunda-Oportunidad-se-queda-a-medias-deja-fuera-las-deudas-publicas.html

http://www.huffingtonpost.es/pau-a-montserrat/una-ley-de-segunda_b_6853750.html


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