El Boletín Estadístico del Banco de España de noviembre de 2013, informa que la morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas, cooperativas de crédito y establecimientos de crédito (EFC), a particulares y empresas, ha escalado hasta el 12,67% en el mes de septiembre, marcando un nuevo record histórico desde que el Banco de España recopila estos datos.
La cifra total de créditos morosos se ha situado en 187.830 millones de €, y se mantiene cerca de los niveles previos al rescate bancario. La morosidad bancaria registró descensos en diciembre de 2012 y febrero de 2013, por los efectos contables del traspaso de activos desde la banca con problemas a la sociedad gestora de activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb), traspaso efectuado en dos fases diferenciadas. Esas transferencias del sistema bancario por activos dañados al Sareb, ha alcanzado casi los 80.000 millones de €.
Una vez superado este efecto, la morosidad ha retomado su senda alcista y ya encadena siete subidas consecutivas desde el pasado mes de febrero. Con vistas a final de año, los expertos advierten de que la tasa de morosidad seguirá al alza hasta rebasar el 13%.
Según los datos publicados por el Banco de España el crédito bancario concedido a familias y empresas alcanzaba a septiembre de 2013 la cifra de 1,48 billones de €, lo que representa una caída de 390.000 millones de € desde el máximo de 1,87 billones de € alcanzado a finales de 2008.
De acuerdo con dichas cifras, la caída en el crédito vivo de las entidades de crédito frente a empresas y familias alcanzaría casi un 40% del PIB, cifra que casi duplica la que la Comisión Europea considera como reducción de la deuda de empresas y familias.
En efecto, la Comisión Europea llama la atención sobre el reducido ritmo de desapalancamiento que hasta la fecha han realizado familias y empresas. Concretamente señala que las familias apenas han disminuido sus deudas en 75.000 millones de € (7,5% del PIB) desde máximos, y las empresas unos 140.000 millones de € (14% del PIB).
Es decir que entre familias y empresas habrían reducido tan solo unos 215.000 millones de € (21,5% del PIB) su endeudamiento total, manteniendo las familias un nivel de endeudamiento global del 80% sobre el PIB y las empresas un 130% (por comparar, la deuda de todas las adminsitraciones públicas españolas se va acercando al 100% del PIB en 2013, desde ratios relativamente bajos al principio de la crisis).
Se visualiza por tanto una asimetría notable que dificulta evaluar correctamente el verdadero grado de desapalancamiento registrado de la economía española. Las empresas y familias siguen reconociendo como deuda unos importes muy superiores a los que son reconocidos como créditos por parte del sistema bancario.
Y esa asimetría apunta a un destacado desequilibrio macroeconómico que la CE propone atajar de una vez, las insuficiencias en los procedimientos de quiebra e insolvencias, tanto personal como societaria, que estarían actuando como freno a un efectivo desapalancamiento del sector privado (familias y empresas).
Los americanos tienen una denominación un tanto naif sobre ciertos sectores morosos que son los llamados “honest but unfortunate debtor” (deudor honesto pero desafortunado), que es considerado como digno de elevada protección por el legislador y al que se le trata de manera diferente del moroso profesional.
El legislador español es notablemente más difuso e inconstante. Intenta hacer cosas en la materia casi siempre a golpe de urgencias.
Una de ellas es la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se tenían puestas grandes esperanzas en cuanto al estudio del régimen de segunda oportunidad (o acuerdo extrajudicial de pagos) para las persona físicas insolventes.
No se distinguen muchas novedades en cuanto al tema del sobreendeudamiento familiar como consecuencia del impago de las hipotecas. Sigue sin paralizarse la ejecución hipotecaria que grava la vivienda del deudor hipotecario. Ahora bien, si se trata de un empresario-emprendedor con responsabilidad limitada, su vivienda habitual, siempre y cuando, no sea un elemento de su actividad empresarial, queda fuera del alcance de sus acreedores porque es considerado como un bien esencial.
Seguimos por lo tanto sin una segunda oportunidad efectiva para las familias deudoras de buena fue.
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