La media mensual del Euribor en septiembre del 2015 si situó en el 0,154%. Ha bajado 0,208 puntos respecto al valor de hace un año (septiembre del 2014) donde el euribor mensual se situó en el 0,362%. Lo que supone una bajada en la cuota de una hipoteca media (Euribor+1) de 120.000 euros a 20 años, de unos 144 al año.
Desde 2008 el índice de referencia para la contratación de las hipotecas ha ido rebajando las mensualidades en más de 300€ mensuales (hipoteca media), y es que, en julio el Euribor alcanzó el 5,393.
Un ahorro del que muchas familias no pueden beneficiarse por haber firmado sus hipotecas con cláusula de suelo. Un requisito que establece un mínimo a pagar aunque los intereses que se han acordado con el banco estén por debajo.
Sin embargo esta fórmula está siendo contestada por diferentes organismos de consumidores que han visto respaldadas sus demandas por la propia Comisión Europea, que se muestra tajante al respecto.
El Ejecutivo Europeo invoca a la jurisprudencia europea para pedir a los jueces comunitarios que rebatan a los tribunales españoles y reconozcan el derecho retroactivo de los consumidores a ser compensados por lo que pagaron de más por las cláusulas suelo.
La Comisión ha remitido su informe (no vinculante) al Tribunal de Luxemburgo que será el que, definitivamente, dictará sentencia al respecto.
Sin embargo, en el lado contrario, los bancos tampoco están solos. Les acompañan los Abogados del Estado de España y el propio Banco de España, que han trabajado concienzudamente su alegato a favor de las entidades bancarias, aduciendo que esas cláusulas resarcen de los costes de producción y mantenimiento de esos productos, y que, en último término, aplicar esa medida podría “poner en riesgo la estabilidad del sector financiero español”.
Se calcula que pueden existir más de 2.000.000 de hipotecas con este tipo de requerimiento, y con un interés medio entorno al 3,5%. Al mes, cada afectado puede perder entre 200 y 300€, o lo que es lo mismo, unos 3.000€ al año. Así, algunos expertos se han atrevido a cifrar la devolución en unos 36.000 millones de euros.
En cualquier caso, habrá que esperar al verano de 2016, cuando el Alto Tribunal Europeo decida si esa cláusula es completamente retroactiva o sólo en parte, como propone la justicia española aplicando la normativa hipotecarias estatal, en una nueva disputa entre los derechos de los consumidores y los intereses del sistema financiero.
El Tribunal de la UE citado, ha vuelto a poner en cuestión la reforma de la reforma hipotecaria española, esta vez en relación al plazo de un mes para recurrir un desahucio, Este órgano admite que 30 días para recurrir un desahucio anterior a 2013 es, en principio, razonable.
Pero sólo si se empieza a contar el plazo desde que al afectado se le ha notificado personalmente que puede recurrir. Y no si el plazo se cuenta, como establece la normativa española, desde que la reforma hipotecaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Parece, por lo tanto, que en materia de defensa de los derechos de los consumidores, a éstos siempre les quedará Bruselas.
Más información:
http://adicae.net/nota-de-prensa/1367.html
http://www.elmundo.es/economia/2015/10/26/562de573268e3e86118b4597.html